Micelio
Auto10 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Joel Dario Trejos Londoño·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Sala Disciplinaria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Jurisprudencia constitucional
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Incompetencia para fallar tutelas en primera instancia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

El Consejo Superior cuestionó la competencia del Consejo de Estado y argumentó la suya basándose en motivaciones distintas a los factores de competencia previstos en los artículos 86 de la Constitución y 8º transitorio del título transitorio de la misma, así como los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 53 de la Ley 1922 de 2018 (factor territorial, subjetivo y funcional).

Este Despacho propuso aplicar una excepción de inconstitucionalidad al Decreto 1983 de 2017, en tanto consideró que consagra reglas de competencia.

Considera la Corte que dicha autoridad no podía reclamar para sí la competencia, pues acorde con la jurisprudencia de la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo Superior de la Judicatura no resuelve sobre las acciones de tutela interpuestas en contra de las providencias proferidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura ni de su misma Sala Disciplinaria, pues al no encontrarse dividido en salas o secciones, no puede garantizar la posibilidad de acudir a una doble instancia, de manera que se desatendería el derecho a impugnar el fallo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Se concluye que, la autoridad competente para decidir la solicitud de amparo es a quien primero fue repartida, esto es, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 10 de julio de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela formulada por Joel Dario Trejos Londono.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3438 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta para que continue con el tramite de tutela respecto del cual habia avocado su conocimiento.
  3. Tercero. ADVERTIR al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria que en lo sucesivo se abstengan de suscitar conflictos de competencia apoyandose en las razones que invoco en esta oportunidad.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.